1) El plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, afecta a un contrato de carácter indefinido, se cuenta desde la fecha del cambio de función.
2) Para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.