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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Duración. Concurso.

ORD. Nº 5785/137

21-dic-2005

1) El plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, afecta a un contrato de carácter indefinido, se cuenta desde la fecha del cambio de función. 2) Para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.

estatuto docente, corporaciones municipales

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (925)/2005

ORD.: Nº 5785/137

MAT.: 1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Nombramiento. Duración.

2.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores con nombramiento antes ley Nº19.410. Concurso.

RDIC.: 1) El plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, afecta a un contrato de carácter indefinido, se cuenta desde la fecha del cambio de función.

2) Para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.

ANT.: 1) RR.HH Nº273, de 17.11.05, de Sra. Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.

2)Ordinario S.G. Nº 267, de 25.07.05, de Sr. Carlos Godoy Hernández, Secretario General de la Corporación Municipal de Rancagua.

FUENTES.:

Ley Nº19.985, artículo 14.

Ley Nº19.070, artículos 32 y 37 transitorio

CONCORDANCIAS.:

Dictamen Nº 2.458/109, de 11.06.04

SANTIAGO, 21.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNÁNDEZ.

SECRETARIO GENERAL.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA.

Mediante ordinario del antecedente 2) , ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Fecha a contar de la cual debe computarse el plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente afecta a un contrato de carácter indefinido.

2) Si para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente, procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional desde antes del traspaso a la administración municipal o, solo los posteriores a tal situación y servidos para la entidad empleadora municipal que debería llamar a concurso.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada con este número, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, interpretando los artículos 20 y 25 del Estatuto Docente, ha resuelto en dictamen Nº 2.458/109, de 11.06.04, que los profesionales de la educación mantienen la calidad de titulares en la dotación docente de la corporación municipal correspondiente, por el número de horas que concursó, no obstante que con posterioridad las partes convengan un cambio de función docente.

Efectivamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad las partes son libres, dentro del marco legal y reglamentario, para convenir las modificaciones que estimen conveniente introducir a las condiciones laborales contenidas en el contrato, pero sólo en aquellas materias en que han podido hacerlo, al tenor del artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 71 del Estatuto Docente.

Precisado lo anterior y considerando que la incorporación a una dotación docente municipal en calidad de titular actualmente vincula al docente con su empleador a un contrato que por regla general es de carácter indefinido y, por excepción, tratándose del cargo de director de colegio y de docentes directivos, incluido, el jefe de educación de la corporación municipal, de plazo fijo por el período de cinco años, necesario es determinar el efecto que genera el cambio de función, por mutuo acuerdo de las partes, en la duración del respectivo contrato individual de trabajo.

Para tales efectos debe estarse a la normativa que al efecto se contiene en el Estatuto Docente, lo que , en la especie, conlleva, necesariamente, cambiar la duración del contrato de indefinido, por la función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, a uno de plazo fijo por un período de cinco años, contado desde el momento del cambio de función de docente directivo o jefe de educación de la corporación municipal.

Es del caso hacer presente que, tratándose del cargo de director de establecimiento, a la expiración del plazo referido éste puede optar por postular o no al concurso que se lleve a efecto por un nuevo periodo, con las consecuencias jurídicas que ello significa y que se consigna en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente.

El citado precepto legal dispone:

"El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley"

De esta forma, posible es concluir que el plazo de cinco años de duración de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una corporación municipal, que se incorporaron a la dotación docente como titulares. para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica afecta a un contrato de carácter indefinido, se computa desde el cambio efectivo de función.

2) En cuanto a la pregunta signada con este número , cabe señalar que el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente , dispone:

"Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 al 31 de diciembre de 2004.

Los directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al término del año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente."

De la disposición legal citada se deduce que los cargos de directores de colegio ocupados por docentes que al 31 de diciembre de 2004, cumplan con alguna de las antigüedades que en la misma se indican deben ser llamados a concursos.

Del tenor de la norma transcrita y comentada aparece que la antigüedad que se requiere para hacer concursables los cargos de directores de colegio está referida a los servicios prestados en tal calidad y respecto de la entidad empleadora del sector municipal que debe proceder a llenar dichos cargos.

De esta manera, entonces, para los efectos del concurso previsto en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar únicamente los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales precedentemente transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) El plazo de duración de cinco años de los contratos de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, que se incorporaron a la dotación docente de la misma en calidad de titulares para desarrollar una función docente propiamente tal o técnico-pedagógica, afecta a un contrato de carácter indefinido, se cuenta desde la fecha del cambio de función.

2) Para los efectos del llamado a concurso previsto y regulado en el artículo 37 transitorio del Estatuto Docente procede considerar los años servidos en calidad de director de un establecimiento educacional para la entidad empleadora municipal que debe llamar a concurso.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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