El sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, no se encuentra obligado a destinar la subvención extraordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.359 al pago de una remuneración extraordinaria, en el mes de enero de 1995, a aquellos trabajadores con quienes ha suscrito un instrumento colectivo, en una de cuyas cláusulas se ha estipulado el aumento de las remuneraciones en el mismo porcentaje de reajuste de la unidad de subvención educacional.