Dictámenes
Subvención extraordinaria; ley 19.359; Naturaleza jurídica; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD. Nº5576/255
30-ago-1995
El sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, no se encuentra obligado a destinar la subvención extraordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.359 al pago de una remuneración extraordinaria, en el mes de enero de 1995, a aquellos trabajadores con quienes ha suscrito un instrumento colectivo, en una de cuyas cláusulas se ha estipulado el aumento de las remuneraciones en el mismo porcentaje de reajuste de la unidad de subvención educacional.
ORD.: Nº 5576/255
MATERIA: Subvención extraordinaria ley 19.359 Naturaleza jurídica.
Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: El sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, no se encuentra obligado a destinar la subvención extraordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.359 al pago de una remuneración extraordinaria, en el mes de enero de 1995, a aquellos trabajadores con quienes ha suscrito un instrumento colectivo, en una de cuyas cláusulas se ha estipulado el aumento de las remuneraciones en el mismo porcentaje de reajuste de la unidad de subvención educacional.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 07-1099, de 21.07. 95, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº 2013 de 29.03.95, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 12.01.95, de Sres. Federación Regional de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Particular Subvencionada del Bío-Bío.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.359, artículo 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 30/08/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES FEDERACION REGIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PARTICULAR SUBVENCIONADA DEL BIO-BIO
Mediante presentación del antecedente Nº 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la subvención extraordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.359, debe ser destinada al pago de una remuneración extraordinaria, en el mes de enero de 1995, a aquellos trabajadores del sector particular subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, regidos por instrumentos colectivos en los que se establece, en una de sus cláusulas, el aumento de remuneración en el mismo porcentaje de reajuste de la unidad de subvención educacional, U.S.E.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 1º de la ley Nº 19.359, publicada en el diario oficial de fecha 31.12.94, dispone:
" Otórgase una subvención extraordinaria por una sola vez, a " los establecimientos educacionales regidos por el decreto " con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de " 1993, que se pagará dentro de los primeros 15 días del mes " de enero de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos " por alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de " acuerdo a la siguiente tabla: ...." " Esta subvención extraordinaria se transferirá directamente " a cada sostenedor mediante los procedimientos establecidos " en el artículo 13, con los incrementos señalados en el " inciso primero del artículo 12 cuando corresponda, ambos " del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de " Educación, de 1993, siempre y cuando el sostenedor " correspondiente esté dando cumplimiento a lo dispuesto en " la letra e) del artículo 6º de dicho cuerpo legal.
" Para el cálculo de esta subvención extraordinaria, no se " aplicará el artículo 11 del mencionado decreto con fuerza de " ley.
" No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, se pagará " esta subvención extraordinaria a los sostenedores que no " estén al día en el pago total de las cotizaciones " previsionales de su personal, quienes deberán destinar los " fondos que reciban al pago total de las deudas que por ese " concepto mantengan a la fecha del pago de esta subvención, o " al abono de una cantidad igual a los fondos recibidos, a " fin de disminuirlas. La Secretaría Regional Ministerial de " Educación respectiva verificará que estos sostenedores " hayan cumplido esta obligación al momento de pagar la " próxima subvención ordinaria.
" El no cumplimiento por parte de los sostenedores de lo " dispuesto en el inciso anterior será sancionado de acuerdo " a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, se les otorgó por una sola vez una subvención extraordinaria, la que debía ser pagada dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1995.
Se infiere, asimismo, de igual disposición legal que tal subvención extraordinaria debía ser transferida directamente a cada sostenedor con los incrementos y conforme al procedimiento señalado en la norma en comento, siempre y cuando dicho sostenedor se hubiere encontrado al día en los pagos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales de su personal.
Finalmente, se deduce que tratándose de aquellos sostenedores que no estaban al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, igualmente se les pagaría dicha subvención, la que debía ser, sin embargo, destinada al pago total de las deudas que por este concepto tenían a la fecha de la entrega de la subvención, o al abono de una cantidad igual a los fondos recibidos.
Ahora bien, con el objeto de resolver adecuadamente la consulta planteada en relación con la bonificación establecida en la norma legal antes transcrita y comentada se requirió informe al Ministerio de Educación, organismo competente para estos efectos quien, mediante Ordinario Nº 07-1099, de 21.07.95, informó lo siguiente:
1.-La Ley Nº 19.359, otorgó una subvención extraordinaria a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 5 de 1993, de Educación.
Según los términos de la ley esta subvención extraordinaria tuvo las siguientes características:
" 1.1. Se pagó por una única vez.
" 1.2. Fueron beneficiados los establecimientos " educacionales regidos por el D.F.L. Nº 5 de 1993, de " Educación.
" 1.3. Se canceló dentro de los 15 primeros días del mes de " enero de 1995.
" 1.4. Correspondió a una cantidad en pesos diferencia por " el tipo de enseñanza que imparta el establecimiento.
" 1.5. La cantidad correspondiente se incrementó según se " indica en el artículo 12 inciso 1º de la misma ley (la " llamada subvención de ruralidad).
" 1.6. No se incrementó la cantidad por zona.
" 1.7. Se transfirió directamente al sostenedor que se " encontraba al día en el pago de remuneraciones y " cotizaciones previsionales respecto de su personal.
" 1.8. Sin embargo, también se pagó a los sostenedores que no " estaban al día en el pago de las cotizaciones previsionales " de su personal.
" En este caso estaban obligados a destinar los fondos " respectivos al pago total de las deudas por este concepto " o, al menos, a una cantidad igual a los fondos recibidos, a " fin de disminuirlas.
" 1.9. La Secretaría Regional Ministerial de Educación " respectiva debió verificar que se cumplió tal obligación.
" En el caso de incumplimiento pudieron ser sancionados de " acuerdo al artículo 233 del Código Penal.
" 1.10. El procedimiento para pagar fué el contemplado en el " artículo 13 del D.F.L. antes citado, tomándose como base, en " este caso particular, el promedio de la asistencia media de " todo el año escolar 1994, como consecuencia de aplicar el " inciso 2º de dicha norma que dispone que determina que en " los meses no comprendidos en el año escolar el cálculo se " realiza multiplicando el valor unitario por la asistencia " media promedio registrada durante todo el año escolar " anterior.
" 2.-De acuerdo a lo anterior y al tenor de sus consultas " puntuales, podemos informar:
" 2.1. Fué una subvención extraordinaria que se pagó por una " única vez y que no constituyó reajuste de la unidad de " subvención educacional.
" 2.2. Su monto correspondió a una cantidad de pesos, " incrementada según la ruralidad que no tuvo incremento de " zona.
" 2.3. Se pagó de acuerdo al mismo procedimiento que la " subvención común.
" 2.4. Los establecimientos educacionales que estaban al día " en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal, " no tuvieron obligación respecto del destino de los fondos " recibidos.
" 2.5. Los establecimientos educacionales que "no" estaban al " día en el pago de las cotizaciones previsionales, debieron " destinar, necesariamente y bajo sanción penal los recursos " recibidos, al pago total, o parcial en una cantidad igual a " los fondos recibidos, al pago de dichas cotizaciones".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Uds. que el sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, no se encuentra obligado a destinar la subvención extraordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.359 al pago de una remuneración extraordinaria, en el mes de enero de 1995, a aquellos trabajadores con quienes ha suscrito un instrumento colectivo, en una de cuyas cláusulas se ha estipulado el aumento de las remuneraciones en el mismo porcentaje de reajuste de la unidad de subvención educacional.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO