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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº621/38

Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - ley 19.410 - ley 19.485 - procedencia - prorroga de contrato - prórroga de contrato - reajuste - reajuste ley 19.485
Fecha: 05-feb-1997

1) Se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que éstos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 Y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070, en el transcurso del mes de diciembre de 1996. 2) Para los efectos del pago de las indemnizaciones legales de los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070, en la situación antedicha, corresponde adicionar a la remuneración básica mínima nacional, a la unidad de mejoramiento profesional, y a la bonificación proporcional, el reajuste del 9,9%, fijado por la ley Nº 19.485, en la base de cálculo de las referidas indemnizaciones.