1) La duración de la permanencia en su lugar de trabajo de un dependiente excluido de la limitación de jornada por desempeñar funciones de administración está determinada solamente por los requerimientos propios de su cargo no siendo viable imponerle obligaciones al respecto, sin perjuicio de lo que sobre el particular acuerden las partes.
2) No resulta procedente establecer un control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, de los trabajadores excluídos de la limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.