1) Corresponde la declaración de salud incompatible al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal, respecto del personal afecto a las normas de la ley 19.070, dependiente de un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal.
2) Procede considerar las licencias médicas presentadas con anterioridad al 01.03.97, para los efectos de la aplicación de la causal del término del contrato prevista en la letra g) del artículo 72 de la Ley 19.070, respecto de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal.