competencia director del trabajo
Dictamen destacado
ORD. Nº609/37
Materias únicas: competencia director del trabajo - jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso - solicitud empleador
Fecha: 29-ene-1998
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.
Documentos relacionados competencia director del trabajo (1)
Dictámenes
Fecha: 29/01/1998
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Competencia; Director del Trabajo; Solicitud empleador;