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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Competencia; Director del Trabajo; Solicitud empleador;
ORD. Nº609/37
29-ene-1998
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.
ORD. Nº 609/037
MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Competencia Director del Trabajo Solicitud empleador.
RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.
ANT.: 1) Memo Nº 383, de 26.12.97 de Sr. Jefe de Departamento de Fiscalización.
2) Presentación de Sindicato de Trabajadores Sodexho Chile S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 7563-254, de 14.11.91.
FECHA: 29/01/1998
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES
SODEXHO CHILE S.A.
Mediante presentación citada en el antecedente 2), el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sodexho Chile S.A., ha solicitado a esta Dirección que se les autorice un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos, en virtud de la facultad conferida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas la especiales características de la prestación de servicios".
Del precepto legal transcrito se infiere que, en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar una especial distribución de la jornada de trabajo y de los descansos cuando, por la peculiar prestación de los servicios, no pudiere aplicarse las normas sobre descanso compensatorio contempladas en el mismo precepto.
Ahora bien, en opinión de este Servicio, la facultad prevista en la disposición legal precedentemente comentada no debe ser ejercida a petición exclusiva de los trabajadores de la respectiva empresa, sino que, por el contrario, ésta podrá ejercitarse a solicitud del empleador o por requerimiento conjunto de éste con sus trabajadores.
En efecto, debe estimarse que autorizar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, mediando únicamente petición de los trabajadores, importaría una ingerencia manifiesta en las facultades de organización, dirección y administración de la empresa, las cuales competen al empleador.
En consecuencia, en virtud de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO