1) Las acciones de capacitación que no se enmarcan dentro de la regulación fijada por el Estatuto de Capacitación, actual Ley Nº 19.518, deben ser financiadas de acuerdo a la legislación común que corresponda, y en dicho caso, sólo procede que el trabajador soporte el costo de las mismas mediante su consentimiento, expresado en la autorización de descuento correspondiente. De este modo, si el descuento se efectúa en las condiciones señaladas, dicha medida se ajusta a derecho y no importa la comisión de ninguna infracción laboral.
2) La calificación de determinado curso como parte de la capacitación ocupacional escapa de la competencia interpretativa de este Servicio, debiendo dicha operación ser efectuada a la luz de la normativa de la Ley Nº 19.518, actual Estatuto de Capacitación y Empleo, y por el órgano público que, en conformidad a dicho cuerpo legal, corresponda.