1) Las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional corresponde percibir al trabajador a cuyo contrato se ha puesto término antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, deben comprender además de los días hábiles, los días sábados, domingos y festivos que hubieren incidido en todo el período que abarque el descanso indemnizado.
2) No resulta procedente efectuar el pago de las indemnizaciones que por concepto de feriado proporcional le pudieren corresponder al trabajador, con anterioridad al término de su relación laboral.