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ORD. Nº 1262/41

Materias únicas: alcance - cálculo - computo - cómputo - duración - duración personal de vigilancia - horas extraordinarias - jornada de trabajo - personal de vigilancia - reducción de jornada
Fecha: 30-mar-2005

1) Los vigilantes privados y las personas que desarrollan funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a partir del 1º de enero de 2005, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759. 2) A partir del 1º de enero de 2005 constituirá jornada extraordinaria la que exceda de 45 horas semanales o de la pactada por las partes si ésta fuere inferior a aquella. 2.1) El procedimiento de cálculo de sobresueldo tratándose de trabajadores afectos a una jornada de 45 horas semanales y remunerados en forma diaria y mensual, es el señalado en el punto 2) del presente informe. 2.2) El cómputo de la jornada extraordinaria de aquellos dependientes que en el período semanal que se indica hubieren laborado algunos días en base a una jornada de 48 horas semanales y los restantes en base al nuevo máximo semanal de 45 horas, vigente a partir del 1º de enero de 2005, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2 de este informe. 2.3) La reducción de la jornada ordinaria semanal a 45 horas no altera las normas que regulan la procedencia del trabajo extraordinario previstas en el artículo 32 del Código del Trabajo.