1)Sin el consentimiento de los trabajadores, la empresa ARTEL S. A. I. C. está impedida de descontar de la remuneración de sus trabajadores afectos a los contratos colectivos vigentes, el anticipo de las gratificaciones estipulado en la cláusula TERCERO de esos instrumentos colectivos.
2)Igualmente, la misma empresa deberá seguir pagando el anticipo de las gratificaciones en los términos estipulados en la cláusula tercero del contrato colectivo actualmente vigente.