La solicitud para acceder a la indemnización por renuncia voluntaria establecida por el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, y la renuncia voluntaria formulada para los mismos efectos, que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 50, de Salud, de 2003, carecen de toda eficacia jurídica para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.