1) El reajuste de remuneraciones que contempla el artículo 1° de la ley 19.843, incrementa las remuneraciones y asignaciones de los docentes regidos por la ley 19.070 y de los trabajadores afectos a la ley 19.378, en la forma señalada en la primera parte del presente informe.
Por el contrario, los trabajadores de la administración central de la Corporación Municipal que ocurre, regidos por el Código del Trabajo, no tienen derecho al mismo reajuste porque sus remuneraciones están establecidas por el acuerdo de las partes y a esa misma convención está subordinado cualquier incremento de las mismas.
2) A las asignaciones establecidas por el acuerdo de las partes u otorgadas voluntariamente por el empleador, tampoco les es aplicable el reajuste que prevé el artículo 1° de la ley 19.843, salvo acuerdo de las partes que determine su aplicación.
3) Los trabajadores del sector educación y salud de la corporación municipal respectiva, contratados con posterioridad al traspaso de esos servicios a la administración municipal, tienen derecho a percibir la asignación de Navidad otorgada por el artículo 3° de la ley 19.843.