reajuste ley 19.843
Dictamen destacado
ORD. Nº 1755/42
Materias únicas: colegio particular subvencionado - compatibilidad - contrato a honorarios - contrato individual - corporación municipal - dife - estatuto docente - ley 19.843 - normativa código del trabajo - oportunidad y procedimiento de cobro - procedencia - reajuste ley 19.843
Fecha: 05-may-2003
Los profesionales de la educación que cumplen funciones docentes, docentes directivas y técnico pedagógicas regidas por el Estatuto Docente, podrán suscribir contratos de trabajo a plazo fijo o a honorarios, en su caso, para desarrollar paralelamente en el mismo establecimiento donde laboran, proyectos educacionales de duración determinada y de naturaleza distinta a las primeras, en la forma señalada en esta parte del presente informe. 2) La corporación municipal respectiva, está obligada a aplicar el reajuste de remuneraciones a todos los profesionales de la educación de su dependencia, en la oportunidad y en el mismo porcentaje del reajuste otorgado a los trabajadores del sector público, sin perjuicio de su facultad para incrementar las remuneraciones del mismo personal, con cargo a las disponibilidades presupuestarias propias de esa misma corporación. 3) Los trabajadores del mismo sector, que no fueren beneficiados con el mismo reajuste deben demandar judicialmente su pago, dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 480 del Código del Trabajo y reclamarlo administrativamente en los términos señalados en esta parte del presente informe.
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