No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, respecto del personal afecto a las disposiciones de la Ley Nº 19.070 que laboran en los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, como tampoco al personal regido por las disposiciones de la Ley Nº 19.378.