personal afecto ley 19.378
Dictamen destacado
ORD. Nº 3652/268
Materias únicas: aplicabilidad - corporación municipal - cotizaciones previsionales - ley 19.070 - ley 19.378 - personal afecto ley 19.070 - personal afecto ley 19.378 - terminación de contrato individual
Fecha: 30-ago-2000
No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, respecto del personal afecto a las disposiciones de la Ley Nº 19.070 que laboran en los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, como tampoco al personal regido por las disposiciones de la Ley Nº 19.378.
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Dictámenes
Fecha: 30/08/2000
Terminación Contrato Individual; Cotizaciones Previsionales; Aplicabilidad; Personal Afecto Ley Nº19.070; Corporaciones Municipales; Aplicabilidad Personal Afecto Ley Nº19.378;