Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73.
Reconsidera Dictamen Nº2048/32, de 11.05.2011.