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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Renuncia anticipada del Art. 70 inciso final. Faculta para acoger plan de retiro del Art. 9 transitorio.

ORD. Nº4011/81

12-oct-2011

Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73. Reconsidera Dictamen Nº2048/32, de 11.05.2011.

estatuto docente, corporaciones municipales, renuncia anticipada art. 70 inciso final, faculta para acoger plan retiro art. 9 transitorio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.8996(1360)/2011
ORD.: Nº 4011 / 081 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Renuncia anticipada del Art. 70 inciso final. Faculta para acoger plan de retiro del Art. 9 transitorio.

RDIC.: Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K) del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73.
Reconsidera Dictamen Nº2048/32, de 11.05.2011.

ANT.: Presentación de 19.08.2011, de Directiva del Colegio de Profesores A.G. Comunal La Florida.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº19.070, artículos 70, inciso final y 72, letra K).

SANTIAGO, 12 de octubre de 2011.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO DE PROFESORES A.G. COMUNAL LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento acerca de si los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K) del artículo 72 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.


Hacen presente que, en su opinión, se trata de dos normas en conflicto, relativas a una misma situación, que es la renuncia voluntaria, que en ambos casos se hace efectiva al cumplir la edad para jubilar, pero que genera indemnizaciones de diverso monto, debiendo primar la norma más beneficiosa para el docente.


Agregan, a su vez, que la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº49601, de 8 de agosto de 2011, ha resuelto en relación a la materia que, tratándose de los docentes que han presentado su renuncia para excluirse del proceso de evaluación docente y que todavía no alcanzan la edad legal de jubilación, pueden solicitar la bonificación por retiro del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.


Al respecto, cumplo en informar a Uds. que este Servicio, mediante dictamen Nº2048/32, de 11.05.2011, referido a la consulta planteada resolvió que "Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, no se encuentran facultados para desistirse posteriormente de dicha renuncia con el fin de acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.."


Ahora bien, atendidas las consideraciones formuladas en su presentación y lo resuelto por la Contraloría General de la República, se ha estimado pertinente efectuar un nuevo análisis de la situación planteada, en los siguientes términos:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.


Aparece asimismo, de la referida norma legal que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1 de diciembre de 2012, acompañando a dicha renuncia el certificado de nacimiento correspondiente.


Finalmente, se establece que dicha Bonificación por Retiro es incompatible, entre otras indemnizaciones, con la del artículo 73 del Estatuto Docente.


En efecto, la referida disposición legal, en sus incisos 1º, 4º, 7º y 9º, prevé:


"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.


"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.


Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte, que el artículo 72 del Estatuto Docente en su letra K), establece:


"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:


K) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70."


A su vez, el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, dispone:

"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74".


De las disposiciones legales precedentemente transcritas se deduce que los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente, a quienes les falten tres o menos años para pensionarse a la edad legal, tienen la facultad de eximirse del proceso de evaluación docente.


Para tales efectos deberán presentar su renuncia al cargo en forma anticipada e irrevocable dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de los 60 o 65 años, según se trate de mujeres o de hombres, caso en el cual les asistirá el derecho a percibir la indemnización que se contempla en el artículo 73 del Estatuto Docente, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, o la pactada a todo evento, si fuere mayor.


Se desprende, asimismo, de la norma legal en referencia que dicha renuncia se hará efectiva, por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la edad legal para jubilar.


Ahora bien, la renuncia como causal de término de la relación laboral, si bien es cierto se concreta, según ya se ha dicho, al momento de cumplir el docente la edad para jubilar, no lo es menos que los efectos legales de la misma, esto es, el término de su relación laboral con la respectiva Corporación Municipal, sólo se producirá, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 73 del Estatuto Docente, cuando el docente reciba íntegramente el total de la referida indemnización.


En efecto, el artículo 73 del Estatuto Docente, en su inciso final, dispone:


"Mientras dichas indemnizaciones, según corresponda, no se hayan pagado, los profesionales de la educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales."


Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que en tanto el docente no haya percibido el total de la indemnización del artículo 73, su relación laboral con el sostenedor se encontrará vigente, razón por la cual no existirá inconveniente legal alguno para acogerse al plan de retiro del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.


Preciso es agregar que, de darse la situación antedicha, no podría estimarse que el docente se está desistiendo de la renuncia anticipada presentada para los efectos de excluirse del proceso de evaluación, puesto que es, precisamente esa misma renuncia la que le permite, cumpliendo los demás requisitos legales, acogerse al plan de retiro del artículo 9º transitorio ya citado, no vulnerándose por tanto su carácter de irrevocable al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente.


Dicho de otro modo, la renuncia al cargo, que es una sola, faculta al docente, mientras esté vigente su relación laboral con la Corporación Municipal, para optar entre la bonificación por retiro del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 o la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que l os profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y cuya relación laboral se encuentra vigente, por no haber percibido los mismos el pago íntegro de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, se encuentran facultados para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, evento en el cual tienen derecho a percibir la bonificación prevista en dicha norma legal, la que es incompatible con la indemnización del referido artículo 73.


Reconsidera Dictamen Nº2048/32, de 11.05.2011.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Ministerio de Educación. División Jurídica.
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

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