1) El profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias.
2) Se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los referidos proyectos de integración escolar.
3) A los asistentes de la educación que prestan labores de apoyo en los proyectos de integración, tales como los psicólogos, y fonoaudiólogos, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244.