La trabajadora afectada por la medida de expulsión acordada por el Sindicato Nº 2 "Marcos Gallardo" de Empresa Alimentos Cuisine Solutions S.A., hecha efectiva con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo, debe seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia de dicho instrumento a favor de la mencionada organización.