Los valores a pagar por concepto del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la Ley Nº20.486 y de la bonificación adicional contemplada en el artículo 14 de la misma ley, son de monto fijo, no correspondiendo pagar los mismos en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.