La profesional de la educación, doña María Angélica Parra Canto, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, mientras su relación laboral con dicha entidad esté vigente.