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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley 20.501. Procedencia. Docente con Licencia Médica.

ORD. Nº2998/57

26-jul-2011

La profesional de la educación, doña María Angélica Parra Canto, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, mientras su relación laboral con dicha entidad esté vigente.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.3181(515)/2011


ORD.: Nº 2998 / 057 /


MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley 20.501. Procedencia. Docente con Licencia Médica.


RDIC.: La profesional de la educación, doña María Angélica Parra Canto, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, mientras su relación laboral con dicha entidad esté vigente.


ANT.: 1) Ordinario Nº88, de 28.06.2011, de Sr. Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de Ñuñoa.


2) Ordinario Nº2401 de 10.06.2011, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.


3) Pase Nº591 de 04.04.2011, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo, recibido el 12.05.2011.


4) Ordinario Nº16764, de 23.03.2011, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.


5) Presentación de 15.03.2011, de Sra. María Angélica Parra Canto.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº19.070, artículos 70, inciso final y 72, letras H) y K).


SANTIAGO, 26.JULIO.2011


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA ANGÉLICA PARRA CANTO


Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.


Lo anterior, considerando que su empleadora, la Corporación Municipal de Ñuñoa, le notificó, mediante resolución de 5 de octubre de 2009, que su cargo, una vez concluida la licencia que a esa fecha se encontraba gozando, quedaría vacante por salud incompatible.


Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:


"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.


"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.


"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.


"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.


"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.


"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.


"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.


"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.


"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."


De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.


Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.


Precisado lo anterior y, a fin de absolver la consulta planteada se hace necesario tener presente, por su parte, que el artículo 72 del Estatuto Docente letra h), en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.510, establece:


"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:


" h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función;


"Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad."


De la disposición legal precedentemente transcrita se deduce que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por salud incompatible, la que es declarada por la propia entidad empleadora, una vez que concurren los requisitos legales que la hacen procedente, sin intervención de organismo previsional, según lo ha señalado este Servicio en Ordinario Nº2184 de 26.05.2004, cuya copia se adjunta.


En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Corporación Municipal de Ñuñoa, mediante Resolución Nº490, de 05.10.2009, declaró su cargo vacante por salud incompatible, señalándose en el mismo documento que dicha resolución produciría sus efectos, una vez concluida la licencia médica que se encontraba haciendo uso a dicha fecha.


Dicho de otro modo, la declaración de vacancia y por ende, el término de su relación laboral, por expresa voluntad de la Corporación Municipal, solo se produciría una vez terminada su licencia médica.


Ahora bien en la especie, según consta de documentación acompañada, a la fecha aún se encontraría acogida a licencia médica, por lo que aplicando la resolución de la Corporación Municipal, su relación laboral con dicha entidad aún se encontraría vigente, no existiendo, por lo tanto, inconveniente alguno para que presente su renuncia al cargo para los efectos de acceder a la bonificación por retiro por la cual se consulta.


Lo anterior, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 9º transitorio, antes transcrito y comentado, para acogerse al Plan de Retiro.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en su calidad de prof esional de la educación de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Ñuñoa, se encuentra facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, mientras su relación laboral con dicha entidad esté vigente.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/FCGB/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2998/57 de 26.07.2011
estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley 20.501, procedencia, docente con licencia médica,