Para efectos de calcular la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, la empresa Punto de Venta Servicios Externos Ltda. debe considerar todos los emolumentos que constituyen remuneración y que se pagan por períodos mensuales, excluyéndose, por el contrario el Bono de Escolaridad y los Aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias percibidos por los trabajadores de la misma.