navidad
Dictamen destacado
ORD. N°1783/31
Materias únicas: aguinaldo - asistente de la educación - bono especial - establecimiento particular subvencionado - estatuto docente - indemnización feriado proporcional - ley 20.799 - navidad
Fecha: 10-abr-2015
1) A los asistentes de la educación del sector particular subvencionado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2014 y que a diciembre de igual año dejaron de prestar servicios no les asistió el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.799 como tampoco el bono especial de diciembre de 2014, establecido en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, 2) Tratándose de los referidos asistentes de la educación, el sostenedor se encontró obligado a pagarles indemnización por concepto de feriado proporcional por el período que media entre el 1° de diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015.
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Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Asistente de la educación; Aguinaldo de navidad y bono especial de diciembre de la ley Nº 20.799; Indemnización feriado proporcional;