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ORD. Nº5555/107

Materias únicas: descanso compensatorio - tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga - tripulantes de vuelo
Fecha: 31-dic-2010

Resulta procedente imputar las horas de descanso de que gozan los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga luego de un período de servicio de vuelo, con arreglo a lo previsto por el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, a los dos o cuatro días de descanso compensatorio con que también cuentan aquéllos por aplicación del artículo 152 ter H del citado cuerpo legal, siempre que el primero de los mencionados descansos exceda las horas del mismo día en que aquél se inició y al siguiente le corresponda a dicho personal hacer uso del segundo descanso, de dos o cuatro días, a que se ha hecho referencia.