No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador.
Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403.
Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009