La funcionaria traspasada a la dotación de salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, sólo puede acceder a la categoría c) Técnicos de Salud que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, si acredita estar en posesión de un título de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación y existan cargos o funciones vacantes en dicha categoría.