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Estatuto de Salud. Personal traspasado Ley Nº20.250. Categoría.
ORD. Nº5311/100
31-dic-2008
La funcionaria traspasada a la dotación de salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, sólo puede acceder a la categoría c) Técnicos de Salud que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, si acredita estar en posesión de un título de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación y existan cargos o funciones vacantes en dicha categoría.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10545(1516)/2008
DN 1932
ORD.: Nº 5311 / 100 /
MAT.: Estatuto de Salud. Personal traspasado Ley Nº20.250. Categoría.
RDIC.: La funcionaria traspasada a la dotación de salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, sólo puede acceder a la categoría c) Técnicos de Salud que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, si acredita estar en posesión de un título de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación y existan cargos o funciones vacantes en dicha categoría.
ANT.: 1) Informe de 17.11.2008, de Sr. Fernando Echeverría Bascuñan. 2)
2) Pase Nº1564, de 30.10.2008, de Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº48646, de 16.10.2008, de abogado Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4)Presentación de 10.10.2008, de Sra. Jimena Queupumil Pitrón.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 5º y 6º. Ley 20.250, artículo 3º transitorio. Ley 20.157, artículo 3º transitorio.
SANTIAGO, 31.12.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. JIMENA QUEUPUMIL PITRON
LOS ACACIOS 5770
CONCHALI
A través de la presentación del antecedente 4), se ha solicitado pronunciamiento respecto del encasillamiento de categoría a la ley 19.378, ya que en febrero de 2008 la ley 20.250 señala que los funcionarios que trabajan en los Departamentos de Salud, serán traspasados a la dotación de salud regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Agrega la ocurrente que es funcionaria administrativa con título de Técnico en Administración de empresa, sus labores tienen que ver con Presupuestos, pago de horas extras, órdenes de contrato, trabajo diferente del Administrativo de Consultorio, y personalmente considera que la Corporación empleadora debiera encasillarlo en la categoría "c) y no en la e) que prevé la ley 19.378, como pretende esa entidad.
Por su parte, la corporación empleadora en informe de 17.11.2008, señala:
"Por intermedio del presente, y de conformidad a lo solicitado en relación a la presentación realizada por la Srta. JIMENA QUEUPUMIL PITRON, debo informar a Ud. que de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley 20.250, el personal de la dotación de la entidad administradora comunal fue traspasado al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal con fecha 23 de julio de 2008, según Resolución Nº 040/2008.
"Que a la fecha del traspaso, la Srta. QUEUPUMIL efectivamente registra en su carpeta personal un Título Técnico de Nivel Superior.
"Que a la fecha del traspaso la Srta. QUEUPUMIL tiene contrato indefinido con cargo de Administrativo (se adjunta copia), razón por la cual queda encasillada en la Categoría "E".
"Que a la fecha del traspaso la Corporación Municipal no ha creado cargos de Técnico de Nivel Superior para la Dotación de Salud Municipal, salvo para los Técnicos de Salud de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley 20.157".
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo sexto de la ley 19.378, dispone:
"Para ser clasificado en las categorías a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 18.962".
Del precepto legal citado, en lo pertinente, se desprende que para ser clasificado en la categoría c) Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, se exige estar en posesión de un título de nivel superior, es decir de aquellos que tienen tal reconocimiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En la especie, la trabajadora pretende ser traspasada a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 20.250, y no a la categoría e) como lo haría la corporación empleadora, porque a su juicio es actualmente funcionaria administrativo con Título de Técnico en Administración de Empresa, sus labores tienen que ver con presupuestos, pago de horas extraordinarias, órdenes de contrato y, por tanto, un trabajo diferente al del administrativo de consultorio,
Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, establece:
"Traspásase, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha".
De la norma transcrita es posible colegir que el legislador ha señalado que deberán ser traspasados a la dotación de salud, los trabajadores que, al 1 de septiembre de 2007, cumplían funciones regidas por la ley 19.378, manteniendo la naturaleza jurídica del contrato que tenían con anterioridad al traspaso.
De ello se deriva que la trabajadora que consulta, no puede ser clasificada en la categoría funcionaria que pretende por la vía de la aplicación de la ley 20.250, puesto que la norma citada sólo se refiere al traspaso a la dotación de salud del personal que indica, y a la situación contractual que se mantendrá con ocasión de dicho traspaso.
Por otra parte, tampoco podría la funcionaria ocurrente ser clasificada automáticamente a la categoría c) que pretende, a través de la fórmula prevista por el artículo tercero transitorio de la ley 20.157, que establece:
"Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5º de la ley 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de educación, pasarán, por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso".
Según el precepto invocado, para pasar directamente a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la ley exige que los funcionarios estén clasificados en la letra d) Técnicos de Salud, y que al 1 de septiembre de 2007 o hasta el 31 de diciembre de 2010, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, manteniendo la naturaleza del contrato que tenían antes de este particular traspaso.
En tales circunstancias, la trabajadora tampoco cumple con tales requisitos para ser clasificada en la categoría c) por esta otra fórmula legal, porque al 1 de septiembre de 2007 no era funcionaria de salud primaria municipal y, por ende, no podía estar clasificada en la categoría d) que exige la norma legal invocada.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales invocadas, cúmpleme informar que la funcionaria traspasada a la dotación de salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, sólo puede acceder a la categoría c) Técnicos de Salud que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, si acredita estar en posesión de un título de nivel superior de aquellos a se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación y existan cargos o funciones vacantes en dicha categoría.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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