1)El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, las edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2)Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley 20.250, para acceder al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de la ley 20.250, según se establece en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal.
3)En la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.