Dictámenes
1) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo. 2) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo. 3) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo.
ORD. Nº1964/33
12-may-2008
1)El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, las edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010. 2)Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley 20.250, para acceder al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de la ley 20.250, según se establece en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal. 3)En la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2241(326)/2008
ORD.: Nº 1964/033
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.
2) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo.
3) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo.
RDIC.: 1)El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, las edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2)Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley 20.250, para acceder al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de la ley 20.250, según se establece en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal.
3)En la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.
ANT.: Presentación de 03.03.2008, de Sr. Alfredo Vial Rodríguez.
FUENTES: Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Ley 20.157, artículo 1º transitorio.
SANTIAGO, 12.05.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALFREDO VIAL RODRÍGUEZ
CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que en el marco de las leyes 20.157 y 20.250, se determine:
1) ¿El plazo para acogerse al incremento de la bonificación por retiro voluntario se limita tan sólo a 90 días desde que el hombre cumple 65 años y, por tanto, se trata de un plazo fatal?
2) ¿El mismo plazo de 90 días se aplica también a la mujer cuando ha cumplido 60 años, y también sería un plazo fatal?
3) ¿ Los hombres y las mujeres que superan los 65 años de edad no acceden bajo ningún respecto al incremento del beneficio?
4) ¿En relación a lo señalado en el inciso segundo (del artículo 1º transitorio de la ley 20.250), a saber "respecto a quienes a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación, la data a que se refiere es el 05.01-2007, fecha de publicación de la ley 20.157?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:
1) En relación con las consultas asignadas con los números 1) y 2), el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, cuyo texto actualizado fue fijado por el numeral 1) del artículo 2º de la ley 20.250, dispone:
"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizada según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
"Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.
"Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud primaria municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
"Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación".
Del precepto transcito, es posible desprender que el personal regido por la ley 19.378, que tenga o haya cumplido 60 o más años de edad si es mujer, o 65 o más años de edad si es hombre, tendrá derecho a percibir la denominada Bonificación por Retiro Voluntario si renuncia voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses, beneficio que podrá ejercer a contar de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, beneficio respecto del cual las mujeres tendrán derecho a un mes adicional de bonificación, pago que no será imponible ni tributable y será compatible con cualquier otro beneficio que tenga una causal de similar otorgamiento según las condiciones que para ello se establezcan.
Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley 20.250, señala:
"El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.
"Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa de días se computará desde la data de la referida publicación.
"Con todo, el personal que no renuncia voluntariamente al total de horas que sirva en los períodos antes indicados se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento que trata este artículo.
"El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez, y hasta por un máximo de cuarenta y cuatro horas.
"Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la ley 20.157 así como en el reglamento de la referida ley, contenido en el decreto supremo Nº47, de 2007, del Ministerio de Salud, para la bonificación por retiro voluntario".
De esta norma citada, en lo pertinente, es posible desprender que el personal afecto a la bonificación especial de retiro en estudio, tendrá derecho por una sola vez a un incremento de este beneficio equivalente a diez meses y medio adicionales a los que corresponde originalmente, si deja de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplen 60 años de edad y hasta los 65 años y, en todo caso, las edades indicadas deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.
En la especie, se solicita que se determine si el plazo para acogerse al incremento del pago de la asignación en cuestión previsto por la ley 20.250, en el caso de los hombres se limita a los noventa días desde que cumple los 65 años, y si el plazo de 90 días para acogerse al beneficio también se aplica a la mujeres y, en ambos casos, si se trata de un plazo fatal.
Previamente, resulta necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 del Código Civil, plazo fatal es aquel que se extingue por el sólo transcurso del lapso indicado por la ley, sin que se necesite de un pronunciamiento especial al efecto, y el hecho de que el plazo tenga el carácter de fatal implica que el acto a realizarse dentro de dicho lapso, es improrrogable y solo vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo establecido.
En ese contexto jurídico, es posible derivar que de acuerdo con la normativa invocada, el plazo para acogerse al incremento de la bonificación por retiro voluntario que concede el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, en el caso de los hombres se trata de un plazo fatal de 90 días siguientes a cumplir 65 años, dentro del cual dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal.
Respecto de las mujeres, en cambio, la norma prefiere un plazo distinto, al establecer que para acceder el incremento del beneficio el plazo, también fatal, se cuenta desde que cumplan 60 años y hasta los 65 años.
En otros términos, el plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y en el caso de las mujeres, al cumplir 60 años y hasta los 65 años y, en ambos casos, las edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2) En lo que respecta a la consulta asignada con el numeral 3), y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1º transitorio de la ley 20.250 ya transcrito, cabe señalar que tienen derecho a percibir el incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, los trabajadores de salud primaria municipal que renuncian voluntariamente a una dotación de salud municipal por el total de las horas que sirven "dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010".
De acuerdo con el claro tenor de la norma citada, el propósito legislativo consiste en que el plazo de noventa días para dejar de pertenecer voluntariamente a la dotación de salud municipal, empieza a correr a contar de la fecha en que se cumplen los 65 años en el caso de los hombres y respecto de la mujeres desde la fecha que cumplen 60 años de edad y hasta los 65 años y, en todo caso, estas edades deberán cumplirse como fecha tope a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Dicho de otro modo, no es la edad de 65 años en los hombres ni la edad de 60 años en las mujeres, la que determina la procedencia del beneficio, sino que estas edades constituyen el momento en que empieza a correr el plazo de noventa días para renunciar y dejar de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal, para acceder al pago de la bonificación especial de retiro que nos ocupa.
De ello se deriva entonces, que los hombres y mujeres que tienen 65 años o más de edad, tienen derecho a percibir el pago del incremento de la bonificación especial por retiro, pero en este caso el plazo de noventa días para dejar de pertenecer voluntariamente a una dotación municipal, se computará desde la fecha de publicación de la ley 20.250, como lo establece expresamente la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal, es decir, el sábado 9 de febrero de 2008.
3) En relación con la última consulta, el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, prevé:
"Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley 20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación"
Según el tenor literal del precepto transcrito, la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", se refiere a la fecha de publicación de la ley 20.250, toda vez que al comienzo del inciso segundo del artículo primero transitorio de este cuerpo legal, donde está inserta la expresión que nos ocupa, se señala "Respecto a quienes a la fecha de la publicación de la presente ley", es decir, la ley 20.250, y en la parte final se señala que "se computará desde la data de la referida publicación", de donde se desprende claramente que se hace directa alusión a la publicación de la ley 20.250.
Por consiguiente, la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de este cuerpo legal.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:
1) El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, que establece el artículo primero transitorio de la ley 20.250, es dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, la edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
2) Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley 20.250, para acceder al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de la ley 20.250, según se establece en la parte final del inciso segundo del artículo primero del mismo cuerpo legal.
3) En la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JGP/
Distribución:
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