La norma sobre tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos, contenida en el Art.145-L del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.219, no altera la calidad de trabajador dependiente que poseen las personas que desempeñen dichas actividades en los términos del artículo 145-A del mismo Código, las que se regirán en lo pertinente por la normativa laboral vigente.