pendientes
Dictamen destacado
ORD. Nº45/5
Materias únicas: compensación - día de descanso - jornada de trabajo - pendientes - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso - término de contrato
Fecha: 03-ene-2008
Resulta legalmente procedente compensar en dinero los días de descanso pendientes propios de un sistema de jornada y descansos excepcionales, incorporarlos al finiquito correspondiente y liquidarlos sobre la base del valor de las horas extraordinarias que precisa el artículo 32 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 03/01/2008
Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribución y descanso. Termino de Contrato. Compensación. Días de descanso pendientes.