pensión alimenticia
Dictamen destacado
ORD. Nº3899/86
Materias únicas: competencia - descuento - descuentos - dirección del trabajo - pensión alimenticia - pensiones alimenticias - preferencia
Fecha: 26-sep-2007
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de si le asiste o no preferencia a los descuentos por pensiones alimenticias decretados judicialmente en la remuneración del trabajador, en relación con los descuentos legales señalados en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo. Reconsidérase en el sentido indicado los Dicts. Nº3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990, y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con el presente dictamen.
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1) Indemnización legal por años de servicio. Retención. Pensión alimenticia decretada judicialmente. Procedencia.- Indemnización sustitutiva. Retención. Pensión Alimenticia decretada judicialmente. Procedencia. 2) Indemnización legal por años de servicio. Anticipos. Procedencia. 3) Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
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