1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar con carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que de conformidad a la ley deben constituir las Comisiones Calificadoras de Concursos
2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 transitorio de la Ley Nº19.070, los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la vigencia de la Ley Nº19.410, que cumplen con la edad legal para acogerse a jubilación tienen derecho a integrar la quina a que alude el citado artículo 39.