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Dictamen destacado

ORD. Nº 5913/261

Materias únicas: acreditación - acreditación de años de servicio - años de servicio - derogación - efectos - estatuto de salud - feriado - feriado progresivo - organización sindical) - permiso - permiso testificación en juicio - remuneración - remuneraciones permiso testificación en juicio - testificación en juicio - tope
Fecha: 20-sep-1995

1) El empleador se encuentre obligado a otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, no asistiéndole, por el contrario, la obligación de pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto. 2) Los trabajadores que no pudieron seguir incrementando su feriado anual por haber conservado un feriado superior a 35 días corridos en conformidad al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, o por haber estado afectos al límite máximo de 35 días corridos que se establecía respecto de dicho beneficio, tienen derecho a impetrar, actualmente, los días adicionales que por concepto de feriado les corresponden de acuerdo a las normas que sobre feriado progresivo se consignan en el artículo 68 del Código del Trabajo. 3) Para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, los respectivos dependientes pueden acreditar el tiempo servido para otros empleadores con anterioridad al 14 de agosto de 1981. 4) Los mecanismos que pueden utilizarse para acreditar los años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo, son aquéllos que se señalan en el artículo 10 del decreto reglamentario Nº 586 publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1965.