1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorporados en sus contratos individuales de trabajo las remuneraciones y demás beneficios previstos en las Resoluciones Nºs. 354 y 454 de 1978 y 1979, respectivamente, de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lubricantes y Combustibles y que actualmente se encuentran afectos a un contrato colectivo de trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación en los términos previstos en el art. 7º de dicho instrumento colectivo. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº94-274 de 13.10.94 impartidas a la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., por la fiscalizadora Sra. Alicia Maldonado Nilo de la D.R.T. del Maule.