respuesta del empleador prorroga del plazo alcance
Dictamen destacado
ORD. Nº4547/221
Materias únicas: alcance - efectos - negociación colectiva - prorroga de plazo - respuesta del empleador - respuesta del empleador extemporaneidad - respuesta del empleador extemporaneidad efectos - respuesta del empleador prorroga del plazo alcance
Fecha: 21-jul-1995
1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorporados en sus contratos individuales de trabajo las remuneraciones y demás beneficios previstos en las Resoluciones Nºs. 354 y 454 de 1978 y 1979, respectivamente, de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lubricantes y Combustibles y que actualmente se encuentran afectos a un contrato colectivo de trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación en los términos previstos en el art. 7º de dicho instrumento colectivo. 2) Déjase sin efecto las instrucciones Nº94-274 de 13.10.94 impartidas a la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., por la fiscalizadora Sra. Alicia Maldonado Nilo de la D.R.T. del Maule.
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Dictámenes
Fecha: 21/07/1995
Negociación colectiva; Respuesta del empleador; Extemporaneidad; Efectos; Prorroga del plazo; Alcance;