El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que éstos deben pagar a las instituciones comerciales que han suscrito convenios con el bienestar del sindicato al cual pertenecen, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar tal deducción en las condiciones que se consignan en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.