1) Las extensiones horarias pactadas indefinidamente en los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que no han sido provistas por concurso público, determinan que por dicha carga horaria se detente la calidad de contratado en la dotación docente.
2) No resulta procedente el pago de indemnización por años de servicios en el caso de supresión de las horas de extensión antes referidas, atendido que el docente no tiene la calidad de titular de las mismas.