multa falta de escrituración persona natural
Dictamen destacado
ORD.: Nº3428/136
Materias únicas: contrato individual - efectos relativos - empleados - falta escrituración - multa - multa falta de escrituración persona natural - persona natural - sentencia - sentencia efectos relativos
Fecha: 18-jun-1996
1) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para aplicar multas por infracción al artículo 9º del Código del Trabajo a empleadores que detentan la calidad de personas naturales, respecto de trabajadores de casa particular. 2) Las sentencias de los Tribunales de Justicia sólo tienen validez y fuerza obligatoria respecto de la situación particular en que hayan recaído, no siendo posible hacer extensivas sus conclusiones a casos similares a aquel que ha sido materia del juicio.
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Fecha: 18/06/1996
Contrato individual; Multa; Falta de escrituración; Persona natural; Sentencia; Efectos relativos;