1) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para aplicar multas por infracción al artículo 9º del Código del Trabajo a empleadores que detentan la calidad de personas naturales, respecto de trabajadores de casa particular.
2) Las sentencias de los Tribunales de Justicia sólo tienen validez y fuerza obligatoria respecto de la situación particular en que hayan recaído, no siendo posible hacer extensivas sus conclusiones a casos similares a aquel que ha sido materia del juicio.