1) Habiéndose presentado la renuncia voluntaria del Director del establecimiento educacional "Chilhué", dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilén, con posterioridad a su nombramiento como tal, no resulta procedente que el Alcalde designe en su reemplazo al docente que ocupó el 3er. lugar en el respectivo concurso público.
2) No resulta jurídicamente procedente la incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente del referido establecimiento educacional, en calidad de contratado para realizar la labor de Director.