multa reconsideración administrativa plazo
Dictamen destacado
ORD.: Nº6485/293
Materias únicas: multa - multa reconsideración administrativa plazo - naturaleza juridica - naturaleza jurídica - plazo - procedencia - prorroga - prórroga - reconsideración administrativa
Fecha: 21-nov-1996
El plazo establecido en el inciso primero del artículo 482 del Código del trabajo es de días corridos; y, la prórroga del mismo, si el último día cae en un día feriado, no procede.
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Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Naturaleza Jurídica; Multa; Reconsideración administrativa; Plazo; Prórroga; Procedencia;