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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD.: Nº3794/200

Materias únicas: adscritos - adscritos naturaleza jurídica - asociación de funcionarios - concepto - directores - duración - funcionarios - lugar de trabajo - naturaleza juridica - permisos - permisos aviso al empleador - permisos duración - permisos lugar de trabajo concepto
Fecha: 30-jun-1997

1) Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, tienen derecho a 22 u 11 horas semanales de permiso, según sea la estructura jurídica de la respectiva asociación. 2) El Director de una Asociación, debe dar aviso a su jefe superior de la circunstancia de que hará uso del permiso que le corresponde, sólo por razones de buen servicio, no procediendo que éste niegue o condicione, en forma alguna, el otorgamiento de dicho permiso, si se cumplen los requisitos que la ley exige para tal efecto. 3) El tiempo empleado por los Directores en la realización de actividades propias de su cargo dentro del recinto del Servicio, ausentándose de sus labores habituales, forma parte de las horas correspondientes a los permisos que les confiere el artículo 31 de la ley Nº 19.296. 4) El personal que conforme con lo dispuesto en el artículo 2º Transitorio de la ley Nº 18.972, ocupa un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, tiene la calidad de funcionario de la Administración del Estado, procediendo por ende que constituyan asociaciones y que puedan ser elegidos directores de las mismas.