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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº2506/128

Materias únicas: elección complementaria - elección complementaría - ministro de fe - ministro fe - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 25-abr-1997

No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sindical que tiene por objeto reemplazar a un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, según lo dispuesto el artículo 248 del Código del Trabajo.