elección complementaría
Dictamen destacado
ORD.: Nº2506/128
Materias únicas: elección complementaria - elección complementaría - ministro de fe - ministro fe - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 25-abr-1997
No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sindical que tiene por objeto reemplazar a un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, según lo dispuesto el artículo 248 del Código del Trabajo.
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Fecha: 25/04/1997
Organizaciones sindicales; Elección complementaría; Ministro fe;