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Dictamen destacado

ORD. N°5342/31

Materias únicas: legalidad de cláusulas
Fecha: 15-nov-2019

1) La cláusula N°9 letra k) del contrato acompañado a la presentación, resultaría ajustada a derecho en la medida que junto con ella, exista en el reglamento interno una adecuada regulación acerca del uso del correo electrónico de la empresa. 2) La cláusula N°12 del contrato de trabajo no resulta ajustada a derecho, por cuanto restringe la garantía constitucional de la libertad de trabajo. 3) La cláusula N°13 en virtud de la cual las partes establecen que los derechos de propiedad industrial pertenecen al empleador por haber sido obtenidos a partir del conocimiento adquirido por el trabajador al interior de la empresa y con los medios proporcionados por la misma, transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. N°3 de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.

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Dictámenes

ORD.: Nº 2280/122

Fecha: 22/04/1997

Asociaciones de funcionarios; Legalidad de cláusulas; Comisiones;