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Asociaciones de funcionarios; Legalidad de cláusulas; Comisiones;

ORD.: Nº 2280/122

22-abr-1997

Los candidatos a directores de una asociación de funcionarios no pueden ser objeto de calificación, salvo petición expresa de los mismos.

asociaciones funcionarios, legalidad cláusulas, comisiones,

ORD.: Nº2280/122

MAT.: Asociaciones de funcionarios Legalidad de cláusulas Comisiones.

RDIC.: Los candidatos a directores de una asociación de funcionarios no pueden ser objeto de calificación, salvo petición expresa de los mismos.

ANT.: 1) Memo Nº 110, de 07.11.96, de Sr. Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Memo Nº133, de 18.10.96, de Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Memo Nº 39, de 08.10.96, de Asociación Nacional Funcionarios Dirección Arquitectura M.O.P.

FUENTES: Ley Nº 19.296, arts. 20 y 25 incisos 1, 2 y 3.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 22/04/1997

DICTAMEN

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS. ASOCIACION NACIONAL FUNCIONARIOS

DIRECCION ARQUITECTURA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Mediante memo del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los candidatos a directores de una asociación de funcionarios pueden ser objeto de calificación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 20, de la Ley Nº 19.296, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.03.94, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado, dispone:

" Los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que " reunieron los requisitos exigidos para ser elegidos directores " de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos " primero a tercero del artículo 25 desde que se comunique por " escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, " la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última " o desde la presentación de la candidatura. Si la elección se " postergase, el goce del fuero cesará el día primitivamente " fijado para su realización.

" Esta comunicación deberá darse a la jefatura superior de la " respectiva repartición con una anticipación no superior a " treinta días, contandos hacia atrás, desde la fecha de la " elección, y de ella deberá remitirse copia, por carta " certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

" El fuero no tendrá lugar cuando no se diere la comunicación a " que se refieren los incisos anteriores.

" Lo dispuesto en los incisos precedentes también se aplicará en " el caso de las elecciones para renovar parcialmente al " directorio".

A su vez, el artículo 25 del mismo texto legal, en sus incisos 1, 2 y 3, dispone:

" Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de " fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha " de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su " mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere " producido por censura de la asamblea de la asociación o " mediante aplicación de la medida disciplinaria o de " destitución, ratificada por la Contraloría General de la " República, del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso " de disolución de la asociación, cuando esta derivare de la " aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las " causales previstas en los estatutos, siempre que, en este " último caso, las causales importaren culpa o dolo de los " directores de las asociaciones.

" Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso " precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de " localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización " por escrito.

" Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el " mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que " expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, " regirá su última calificación para todos los efectos legales".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas aparece que los candidatos a directores de asociaciones de funcionarios, que cumplan con los requisitos para ejercer dicho cargo, gozarán del beneficio del fuero desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la correspondiente repartición la fecha de la elección o desde la presentación de la candidatura y hasta la fecha de la elección.

Asimismo, se infiere que los candidatos que gozan del fuero, en los términos expuestos, no serán objeto de calificación anual, salvo petición expresa de estos.

De acuerdo con el tenor literal de las normas legales precedentemente transcritas y comentadas posible es concluír que los candidatos a directores de asociaciones de funcionarios públicos que gozan del beneficio del fuero no pueden ser objeto de calificación durante todo el tiempo que dure dicha prerrogativa, ello independientemente de la época que abarque el proceso calificatorio de que trate, por cuanto el legislador no ha efectuado distingo alguno en este sentido.

De ello se sigue que aún en el caso que el respectivo proceso calificatorio comprenda períodos en que el candidato a director de una asociación de funcionarios no gozaba de fuero queda igualmente, eximido de dicho proceso.

Lo anterior, se corrobora si aplicamos una regla práctica de interpretación, a saber, el denominado " argumento de no distinción", que se expresa en el aforismo jurídico que señala " donde la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir".

En relación con la materia y para una mejor comprensión de la misma, cabe tener presente que el fuero de los candidatos se extiende hasta la fecha en que se realice el escrutinio final de la elección de directorio, oportunidad esta en que concluye el acto eleccionario.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante la época en que se llevó a efecto el proceso de calificación en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas los candidatos a directores de la asociación constituida en dicha repartición gozaban del beneficio del fuero y, por ende, no pudieron ser objeto de calificación por desempeño de funciones, aún cuando el referido proceso comprendía un período en que, precisamente, los candidatos no tenían dicha prerrogativa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los candidatos a directores de una asociación de funcionarios no pueden ser objeto de calificación, salvo petición expresa de los mismos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2280/122
asociaciones funcionarios, legalidad cláusulas, comisiones,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2280/122 de 22.04.1997
asociaciones funcionarios, legalidad cláusulas, comisiones,