El alcance que atribuye al concepto de remuneración el artículo 42 del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, aprobado por el decreto Nº 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es válido, no sólo para el inciso final del artículo 57 de la Ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, sino también para el penúltimo inciso de la misma disposición legal.